miércoles, 6 de agosto de 2008

Art. 35 de la Constitución Nacional: Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Rio de la Plata, República Argentina, Confederación Argentina serán en adelante los nombre oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras "Nación Argentina" en la formación y sanción de las leyes.

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